La tecnología no descansa en la disrupción de los mercados financieros. A principios de mes ISDA hizo pública su estrategia para incorporar la tecnología blockchain a las operaciones de derivados, para lo cual va a empezar por los contratos. Si hay un contrato que pudiera ser el primero en la lista de candidatos a ser modificado para ser un smart contract, y ser ampliamente aceptado por el mercado, es el ISDA Master Agreement.
Si ha habido algún contrato exitoso en la historia de la humanidad, después de las tablas de Moisés, ha sido el ISDA Master Agreement con el que se documentan las operaciones de derivados. No hay un contrato que tenga la misma aceptación global, en casi todas las jurisdicciones, para casi todos los abogados (y eso ya es bastante); ni que documente operaciones en montos tan significativos como el ISDA master agreement. Solo el hecho de lograr poner de acuerdo a tantos abogados merece su reconocimiento y estudio.
El ISDA Master Agreement
El ISDA es un contrato conformado por tres elementos: un acuerdo general (master agreement), que no se modifica y en el cual hay absoluto consenso que es útil para regular todas las operaciones de derivados del mercado; un suplemento (schedule) con el que se adiciona o modifica el master agreement en los temas que las partes consideran conveniente, según una estructura predeterminada, y que es el documento que negocian las áreas legales (junto con los inputs de riesgos, operaciones y negocio); y las confirmaciones en las que se documentan las operaciones de derivados que generalmente se cierran por teléfono o chats. Sencillo.
El ISDA tiene dos versiones, 1992 y 2002, aunque para la fecha es muy poco lo que se usa la versión 1992 (la usan sobre todo las entidades públicas para quienes convencerlas de actualizar el modelo contractual puede llevar varios años más por ahora). Pero, ¿qué es lo que lo hace excepcional? Su estandarización.
Las operaciones de derivados son muy diversas, en estructura, subyacentes, plazos, mercados, etc. La creatividad o ingeniería financiera es bastante fértil cuando se trata de crear instrumentos financieros derivados, al punto que se ha debatido si pueden crearse patentes para las estructuras novedosas, pero ese es otro tema (y otro post). Cualquiera se preguntaría entonces, como es que los abogados pudieron aceptar un modelo estándar, sometido generalmente a la ley de Nueva York, Londres o Tokio (Chile quiso hacerlo como una cuarta jurisdicción global, sin éxito) para documentar operaciones tan complejas (y con tantos riesgos) como las de derivados. Creo que la explicación está precisamente en eso. En su complejidad.
Aún hoy en día el número de abogados que conocen de estas operaciones es escaso. Atraer talento con experiencia es un reto para cualquier entidad. Y no es solo en los mercados en desarrollo como el local, pues a pesar del volumen de las operaciones, de los ingresos que genera para las entidades, el número en general de profesionales que tiene experiencia y conocimiento en este micro nicho de mercado es escaso. Es por ello por lo que es fácil lograr consensos entre los abogados.
Pero también hay que reconocer, y aplicar a otros mercados, que la estructura como está diseñado el contrato es perfecta: un contrato aceptado por todos, un documento que negocian los abogados y en el que se tratan los temas de abogados, no del negocio, y un documento que negocian los traders que son los que conocen las operaciones que están pactando, y en el que en muy escasas oportunidades se hacen presentes los comentarios de los abogados por cuanto son negociados en tiempo real, sobre los precios de las pantallas que cambian cada segundo. Perfecto.
Los smart contracts: el futuro
El futuro que estamos viviendo es único. Hemos visto cómo se disrumpen múltiples negocios. La televisión, el teléfono, las llamadas a larga distancia, la lectura, etc. Y si miramos cuánto tiempo ha pasado desde que escuchamos los primeros disruptores y el presente la sorpresa es enorme. En ese mundo el futuro de los bancos centrales quedó en entredicho cuando se introdujeron las monedas virtuales cuya oferta y demanda no está dada por autoridades sino por el mercado. La oferta monetaria, la razón de ser del banquero central disrumpida por una estructura de cadenas de bloques descentralizados (blockchain).
Pues en ese mismo mundo debía llegar el turno a los sistemas legales. Y eso es lo que está en juego con los smart contracts. La razón de ser de un sistema legal (en el mundo del derecho privado) es garantizar que los derechos y las obligaciones de los particulares van a poder ser realizados ante un incumplimiento de cualquiera de las partes. El contrato privado es ley para las partes y la decisión de un Juez es la de imponer el imperio de esa ley privada a las relaciones que surgen de ese acuerdo. ¿pero qué pasa cuando ese imperio es impuesto por un ordenador? Es el fin de la jurisdicción privada. Así de sencillo y cierto.
Los contratos están sujetos a una ley y jurisdicción determinada, que suple el silencio de las partes o impone un derecho o una obligación cuando el legislador quiere determinado efecto. Para los negocios, esos contratos tienen tres problemas que generan costos de transacción: (1) la reglas de la ley y de la jurisdicción no son las mismas en todos los mercados a pesar de que las costumbres mercantiles son globales en términos generales; (2) muchos contratos requieren de trámites notariales para la consolidación de derechos, o de la participación de terceros para garantizar el cumplimiento o la ejecución de las operaciones; y (3) están sujetos a interpretación de las partes, es decir, generan dudas en cuanto al alcance de los derechos y las obligaciones.
Si ese mismo acuerdo de voluntades se llevara a una plataforma de reglas de juego totalmente privadas, capaz de ejecutarse y hacerse cumplir por sí mismo, de manera autónoma y automática, sin intermediarios ni mediadores, sería una maravilla para todos. Ese es el mundo de los smart contracts.
Así acordado, la regla de derecho queda inmutable para las partes; en un lenguaje distinto al que estamos habituados a usar para documentar derechos y obligaciones (y de allí el reto para los abogados en este contexto), pero que, al ejecutarse de manera automática y autónoma, elimina esos costos de transacción. Cualquier empresario estaría interesado en ejecutar sus relaciones comerciales bajo ese esquema, así como organizar el pago con monedas virtuales que no generan comisiones a terceros (más costos de transacción).
Esa tecnología está disponible desde 2009 cuando surgen las monedas virtuales (bitcoin en particular) y el blockchain (o cadena de bloques) emerge en el mercado como una posibilidad. Los smart contracts se ejecutan bajo la misma estructura, y para entender brevemente la lógica detrás de estos, hay que señalar que los bitcoins ejecutan, por definición, smart contracts actualmente, pero la novedad está en que en las transacciones con bitcoins se puede “programar” o diferir en el tiempo. Es decir, la ejecución de una transacción con bitcoins puede diferirse si se programa para que quede sujeta a variables autoejecutables por la cadena de bloques como el tiempo, o cualquier otra operación que pudiera ser grabada en la misma plataforma. Y a ello hay que adicionarle la posibilidad que tiene el blockchain de incorporar información del exterior a través de una API. Lo cual es un océano de posibilidades para quienes quieren crear el futuro. Un ejemplo sencillo podría ser el siguiente: en una plataforma “grabo” la distribución de mis bienes ante el fallecimiento, y una vez se produce (la plataforma lo podría tomar de la Registraduría vía API -entran risas-) se ejecuta la designación testamentaria. Sin el Código de Andrés Bello.
Hoy en día los smart contracts avanzan sobre todo bajo el ambiente de programación de la competencia más seria del bitcoin: ethereum, que ha desarrollado un lenguaje de programación más extenso que permite estructuras de operaciones más complejas; por lo que su precio ha venido creciendo fuertemente y es la apuesta de muchos de quienes ven en el blockchain un futuro prometedor no solo como medio de pago.
Los desafíos para los smart contracts están en la capacidad que control del mundo físico para garantizar la ejecución automática. Tal vez los sistemas legales evolucionen para garantizar que eso suceda. Y entonces los jueces y abogados estaríamos acatando los fallos o decisiones de un computador.
Un ISDA master agreement inmutable
El mismo ISDA reconoce que los Smart contracts y el blockchain son tecnologías realmente incipientes cuyos alcances hasta ahora se están dimensionando. Pero la apuesta a que ese es el futuro y el esfuerzo por convocar hacia ese futuro merecen un reconocimiento de todo el mundo. Seguramente los primeros activos que serían objeto de transacciones serían los intangibles o activos digitales (o en el mundo financiero la compensación financiera). Pero pronto llegará la revolución al campo de las finanzas y de las operaciones con bienes tangibles. Y allí empezará la fase de negación de autoridades y disrumpidos, para luego ver como se caen las estructuras antiguas para darle paso a las nuevas.
Las aplicaciones en la banca de los smart contracts son inmensas. Piensen que hoy en día gran parte de las funciones de una fiduciaria son precisamente garantizar el cumplimiento de acuerdos privados a cambio de una comisión. Con los smart contracts serían casi gratuitas. En operaciones de tesorería, las órdenes stop loss o límite o a mercado no requerirían de un trader sino que se ejecutarían automáticamente con mensajes enviados a través de una plataforma. Sin interpretaciones.
Y en el mundo de los derivados son todas. Los derivados son por definición operaciones sobre activos futuros. Así que todo un mercado podría desarrollarse y ejecutarse automáticamente sin necesidad de un intermediario, sin costos de transacción. La plataforma misma debitaría y acreditaría la compensación financiera tomando precios de un nodo de confianza (por ejemplo el precio de una divisa o de una tasa de interés). Y entre participantes que no tienen que conocerse ni hablarse, simplemente se ponen las garantías o márgenes y el interés de cobertura (si sube o baja el subyacente). Sin bancos, sin contratos. Sin costos de transacción.
Piensen en lo que sería un CDS bajo un smart contract. Un credit default swap (CDS) es un derivado que paga ante el incumplimiento de una entidad de referencia. Un tenedor de un bono que quiera mantener el riesgo (por la razón que sea) y quiera cubrirse del riesgo de incumplimiento puede comprar un CDS de un banco. El lío de los CDS es que determinar el “incumplimiento” no es un tema sencillo y está sujeto, precisamente, a interpretaciones. Pasó con el default de Argentina cuando a ellos les embargaron los recursos para el pago de sus bonos.
La apuesta de ISDA es por una mayor estandarización sobre todo en las definiciones (por eso propone empezar con las 2006 ISDA definitions), de tal manera que esas definiciones pueden ser leíbles por una máquina (machine-readable code) y recopiladas en un código de dominio público para que las partes hacia futuro no tengan que hacer desarrollos especiales pues serán ofrecidos por ISDA. Una acertada apuesta por el futuro.
Y esa enorme oportunidad que existe en relación con los contratos de derivados es la misma que estamos construyendo en nuestra fintech ContratoMarco.co cuyos avances pronto empezaremos a hacer públicos 😉