El anuncio de Maduro de crear su propia criptomoneda, la invitación que recibimos para participar en el #IdeatonCripto, la realización de la Latin American Bitcoin & Blockchain Conference (LaBitConference) esta semana en Bogotá, el nuevo precio histórico del Bitcoin (cuando escribo alcanzó los us$15 mil; cuando lo lean seguramente bajó a us$12 mil otra vez) y el inicio de cotización de los derivados sobre bitcoins en el CBOE (Chicago Board Options Exchange); hacen que el post de esta semana deba ser sobre las criptomonedas sin lugar a duda.
En el pasado hemos escrito sobre las oportunidades que significan el blockchain para los mercados de capitales (aquí), y las criptomonedas para el comercio (aquí). Hablemos un poco de lo que significan como mecanismos de inversión. Empecemos por el principio.
La tecnología del blockchain
Detrás de toda la revolución de los bitcoins está la tecnología de cadena de bloques o blockchain. Esa tecnología resulta disruptiva e incomprensible para nuestra generación, tal vez como la radio, la televisión, o el mismo internet lo fueron para otras generaciones. Y todas esas tecnologías terminaron por redefinir los mercados completamente. Lo mismo va a pasar con el blockchain. Así de sencillo. Y ese es el tamaño de las oportunidades.
Un blockchain es un registro que se realiza en internet en archivos descentralizados, pero que permanece inmutable (como dirían los abogados), es decir, que no se puede modificar. Como el registro de inmuebles, pero en internet. La dificultad conceptual está en entender cómo puede ser inmutable algo que está en medios digitales, y cómo puedo garantizar la propiedad de esos bienes intangibles en el caos de internet. El beneficio, sin embargo, es sencillo: eliminás el intermediario, reducís el costo de transacción. Y eso es una fortuna.
Garantía de inmutabilidad
En términos muy sencillos, la garantía de inmutabilidad del blockchain está dada por el diseño de la cadena que evita la modificación de un dato una vez es publicado usando un “sellado de tiempo confiable” (trusted timestamping). La confiabilidad del sellado, que reduce la vulneración del blockchain, puede ser verificado técnicamente.
La confiabilidad de cualquier sistema de registro se obtiene por la legitimidad del administrador del registro, que generalmente es o el Estado a través de agencias centralizadas o descentralizadas (ej. oficinas de registros públicos, notarías, cámaras de comercio); o las entidades privadas que tienen licencia del Estado (y supervisión), pero sobre todo la credibilidad del mercado para garantizar ese registro (ej. depósitos de valores, universidades -en relación con los diplomas-, etc.). Con la tecnología del blockchain, toda esa labor de certificación de un hecho pasado queda garantizada de manera automática por la cadena de bloques y su estructura de algoritmos.
Sin entrar en detalles técnicos, parte de la estructura que permite esa inmutabilidad de las operaciones realizadas bajo una blockchain está en el almacenamiento de la información, que es replicada en todos los bloques de todos los miembros de la cadena (descentralización); la transmisión de la información, que se realiza entre las partes de la operación; y la confirmación de los datos que se realiza entre los mismos gracias al procedimiento de consenso (algoritmos de consenso) que es lo que permite ejecutar la transacción de manera irrevocable una vez existe consenso sobre la misma (y es la estructura de los smartcontracts, pero eso da para otro post).
Garantía de propiedad
Los abogados suelen definir el derecho de propiedad como un derecho real, esto es, sobre cosas por oposición a un derecho exigible a las personas (derecho personal). Para no ser aburrido, un derecho real le otorga a su propietario el derecho de exclusión sobre una cosa (derecho a obtener una cosa exclusivamente y en forma oponible a terceros) y el derecho de persecución sobre la misma cosa (derecho a obtener protección legal ante terceros en caso de apropiación ilegítima). En la época en que se redactaron esas reglas, no había bienes inmateriales, pues todas las cosas valoradas económicamente se podían tocar (los sentimientos no eran objeto del derecho). Pero el mundo cambió.
Hoy en día los bienes inmateriales tienen tanto o más valor que las cosas materiales (un post anterior aquí). Y el derecho se enreda un poco al resolver cosas como la propiedad de bienes inmateriales. Allí existe espacio para que alguien se escriba una tesis sobre el tema (seguramente hay cientos de ellas en las bibliotecas de las universidades).
Volviendo a las blockchain, bajo ellas se crean unas cosas inmateriales que en el argot se denominan criptoactivos. Un criptoactivo es un bien inmaterial (por ahora) que es creado (o regulado) bajo una blockchain y por lo mismo, inmutable en su estructura de propiedad. La gran diferencia frente a otros bienes intangibles, es que dada su estructura, es individualizable, es decir, cualquiera puede saber exactamente a quien pertenece un determinado criptoactivo. Basta mirar en la blockchain. Si lo comparamos con otros bienes inmateriales, aquí hay una diferencia grande. Pensemos en las canciones de Spotify. Lo que adquirís es un derecho de escuchar (derecho personal), y no un derecho de propiedad (derecho real) sobre el bien comercializado. Por eso, sobre esos bienes virtuales lo que tenés son derechos personales y no derechos reales (aburrido, pero importante por lo que de ello se deriva).
Si la blockchain es inmutable en su historia, solo es necesario consultarla para saber quién es su propietario. Si el sellado es confiable, los particulares pueden tomar decisiones sobre la información generada y por lo mismo pueden disponer de esos criptoactivos como en el mundo físico. Si alguien dudara del sistema de registro de inmuebles, los inmuebles serían ilíquidos y nadie podría operarlos. Al existir confianza en el sistema de registro, el que aparezca registrado como propietario puede exigir del sistema judicial los derechos de persecución y de exclusión sobre ese inmueble.
Siendo ello así, lo mismo sucede con cualquier criptoactivo, como con las criptomonedas o monedas creadas bajo una blockchain (sobre criptomonedas aquí). En la medida en que la propiedad y titularidad de la criptomoneda esté garantizada por su inmutabilidad, no se daría el efecto de que una misma moneda pueda ser gastada dos veces, con lo que los pagos quedan garantizados.
El problema que genera el uso de blockchain está en que excluye a cualquier tercero de su validación. Incluyendo un juez. Y si es anónimo, cualquier operación si bien deja registro de su realización, no así de la identidad de las partes (es lo mismo que el efectivo).
Y ese ha sido un caballito de batalla de sus detractores. La verdad no entiendo porque dicen que los únicos que usan bitcoins son piratas y narcos dado su anonimato. Si tenemos en cuenta que el papel moneda en efectivo es el medio de pago de la inmensa mayoría de los delitos ¿a quién se le ha ocurrido decir que por esa razón no van a seguir usando el papel moneda? En fin…
El proceso de creación de una criptomoneda: las ICO
En la historia, el papel moneda circulante fue emitido no solo por los soberanos (el Estado) sino también por los privados. Con la evolución de los mercados, se crean los bancos centrales y la emisión de la moneda se configura como una preferencia exclusiva de los estados soberanos. En esos primeros momentos se decía que el papel moneda estaba “representado” o “respaldado” por oro del emisor (en el caso de los Estados, por el oro que acumulaban los reyes). Eso significaba que, en teoría, cada divisa representaba una determinada medida o peso del oro; y el emisor garantizaba que quien se presentara ante él, le entregaría la cantidad de oro señalada en el papel moneda. Hoy en día esa romántica representación es solo histórica y el “respaldo” es exclusivamente fiduciario, es decir, representa la confianza que tienen los terceros de que otros van a cambiar esa moneda por otros bienes, y así sucesivamente, en suma es una confianza en el emisor de esa moneda que mantiene el poder adquisitivo de esa moneda.
En cualquier caso, hoy en día el precio de las diferentes monedas (por lo menos en mercados que funcionen), se determina por el todo poderoso juego de la oferta y la demanda, sin intervención de las autoridades (obvio que para mantener ciertos equilibrios macroeconómicos algunas autoridades intervienen, o sino miren la cotización del Yuan Chino).
Ahora, cuando una startup crea una criptomoneda, es como si vendiera un bien intangible en internet. Como canciones, o puntos de supermercado. Quien lo compra, a diferencia de las canciones, adquiere un derecho de propiedad sobre ese activo (exclusión y persecución dijimos antes), de tal manera que nadie más puede reclamar la propiedad de ese activo.
¿Por qué alguien compraría ese criptoactivo? Como lo anotamos en el pasado (aquí) las monedas sirven como patrón de intercambio o reserva de valor. Entonces el comprador inicial adquiere ese activo porque sabe (o espera) que alguien lo va a recibir a cambio de algo (digamos petróleo) o porque cree que en el futuro (fruto de la libre oferta y demanda) alguien le va a dar más de lo que pagó cuando lo compró (valorización, como quienes guardan o guardaban dólares con la esperanza de que subieran de precio).
En ese orden de ideas, una initial coin offer (oferta inicial de moneda) es un proceso de venta en el primario de critomonedas. En otras palabras, es el proceso por el cual el creador/emisor de una moneda (una startup) las ofrece al público a cambio de una suma de dinero o bienes (puede recibir otras criptomonedas a cambio). Una vez emitidas, el precio de las criptomonedas variará en relación con la oferta y demanda. De esa manera una ICO es muy similar a una IPO, que es una oferta pública inicial de acciones en la bolsa.
Siendo la divisibilidad de las criptomonedas una de sus características, el comprador/inversionista inicial podrá “minar” las criptomonedas adquiridas y así venderlas (patrón de intercambio) o conservarlas (reserva de valor).
¿Cuál es el riesgo de adquirir criptomonedas? El mismo que resulta de comprar acciones de una startup. Si funciona, el retorno es alto, en caso contrario, se pierde la inversión. El riesgo dependerá de la calidad del proyecto financiado, y debe tenerse en cuenta que por tratarse de un emprendimiento en su etapa inicial siempre existe una posibilidad de que se pueda perder toda la inversión. El riesgo siempre es en función directa al retorno. Si el retorno es muy alto, el riesgo también. Sencillo.
Las criptomonedas emitidas por los bancos centrales
Una de las ventajas de las criptomonedas es la de ser registros descentralizados, es decir, que no tienen un administrador del mismo. En mecanismos centralizados (precisamente de banca central), un administrador regula la cantidad de divisas disponibles de conformidad con la política monetaria. En los mecanismos descentralizados, los algoritmos que estructuran el blockchain determinan la frecuencia y la cantidad de emisión de nuevas criptomonedas, sin que sea necesaria la intervención humana. El control de la cantidad circulante de divisas es importante porque mantiene estable el precio de una moneda. Si yo tengo 100 unidades de una moneda con las que puedo adquirir una casa, pero en esa economía el banco central imprime más billetes que el valor económico generado, entonces voy a necesitar más unidades para comprar esa misma casa (inflación).
En principio, la emisión de criptomonedas por los bancos centrales tiene la ventaja de la credibilidad del banco central como administrador de la cantidad de criptomonedas circulando. Pero no es muy diferente al dinero digital de todas nuestras cuentas que lo movemos “digitalmente” mediante pagos y transferencias electrónicas; salvo por el hecho que el banco central tendría la información de todas las cuentas de depósito, mientras que hoy solo la tiene de los bancos cuyos depósitos se realizan en el banco central.
Pero tal vez la mayor de sus ventajas es que la criptomoneda es dinero inteligente, en el sentido de que puede ser programable (esa es la estructura de los contratos inteligentes), lo que significa que las partes pueden programar las condiciones bajo las cuales se ejecuta una transferencia sin que sea necesario un intermediario. La misma blockchain podrá verificar el cumplimiento de las condiciones (mediante referencias internas o externas) y ejecutar el acuerdo inicial. Esto si es diferente. Y genera mucho valor para una economía. Solo desde el punto de vista de la facilidad para el cumplimiento de los contratos, es ya per se una gran revolución. Ahora, piénsese en lo que significaría, por ejemplo, en términos de impuestos.
Ya hay estados emisores de criptomonedas o que han anunciado su emisión como Ecuador, Rusia, Estonia, Suecia, Canada y China. En el caso del Petro, la poca información sugiere que esas criptomonedas estarán “respaldadas” por reservas de petróleo y gas, entre otros. Eso significa que, en principio, el Banco Central de Venezuela (“BCV”) estará diciendo que cada Petro estará respaldado por X cantidad de reservas de petróleo, y que, en teoría, cualquiera que se presente puede reclamar esas reservas (o ese petróleo) entregando tantos Petros como el BCV considere. Es lo mismo que un bono, pero como existen sanciones económicas, le daría al gobierno venezolano una oportunidad para fondearse internacionalmente sin pasar por el dólar. Y dado el anonimato… La pregunta es si, como pasa con el papel moneda, los mercados van a confiar en el buen juicio del Banco Central de Venezuela. Esa es la apuesta del Gobierno de Maduro para salir de su embargo.